//Régimen de admisión temporaria alienta a industria aceitera

Régimen de admisión temporaria alienta a industria aceitera

El decreto N° 7051/2022 estableció el régimen especial de importación temporaria de oleaginosas destinadas a procesamiento industrial, bajo la modalidad de admisión temporaria para perfeccionamiento activo previsto en el Código Aduanero.

En los comentarios finales del informativo mensual de la Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales CAPPRO, se indica que esta medida permitirá a las industrias aceiteras nacionales salir a buscar en los mercados regionales al menos una pequeña parte de la materia prima perdida en este año a causa de la sequía que redujo en más del 60% la disponibilidad de soja en el país.

También es importante mencionar que esta medida permitirá a la industria aceitera nacional contar (por lo menos por lo que queda del año) con una herramienta que le permitiría competir de mejor manera con las industrias de otros países, donde regímenes similares están disponibles hace ya muchos años, indica el informe.

Acota que este régimen permite a las fábricas adquirir oleaginosas desde otros países para aprovechar los beneficios del agregado de valor en territorio propio; un claro ejemplo en ese sentido es el de Argentina, cuyas fábricas han procesado más soja paraguaya que la que industrializaron las propias industrias aceiteras nacionales en los últimos tres años.

Es importante agregar que la industrialización promedio en los últimos 5 años es inferior en casi un millón de toneladas a la capacidad instalada para procesar, es decir, la agroindustria opera con una subutilización de prácticamente un millón de toneladas al año incluso durante buenas campañas agrícolas.

Se resalta que esta situación pone de manifiesto una gran oportunidad con la que cuenta la industria aceitera nacional de poder proveerse de materia prima desde el exterior y aumentar su utilización, sin que esto tenga impacto para la producción agrícola nacional.

Según la Cappro, para poder empezar a utilizar este régimen es importante que el gobierno pueda reglamentar cuanto antes el artículo 12 del decreto respectivo, donde se prevén descuentos totales o parciales de las tasas que puedan cobrar instituciones públicas, de modo a dar claridad sobre los costos en los que deberán incurrir para hacer efectiva la importación.

Aunque los tiempos que quedan son muy acotados y la tarea de establecer una logística de movimiento de granos que actualmente no existe es muy compleja, desde la CAPPRO estamos haciendo todo lo posible para aprovechar este régimen, expresa finalmente el documento gremial.

Fuente: CAPPRO